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Instrumentos jurídicos internacionales con jerarquía constitucional vinculados a la libertad religiosa
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• Declaración Universal
de los Derechos Humanos
Se trata de una resolución adoptada por unanimidad por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
1948. El objetivo de esta declaración es promover y
potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos
personales, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se
ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades
de los demás, así como por los requisitos de
moralidad, orden público y bienestar general. Entre
los derechos citados por la Declaración se encuentran
el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal;
a no ser víctima de una detención arbitraria;
a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia
hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión
de la vida privada y de la correspondencia personal; a la
libertad de movimiento y residencia; al asilo político;
a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento,
de conciencia, de religión, de opinión y de
expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica
y a la participación en el gobierno; a la seguridad
social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado
para la salud y el bienestar; a la educación y la participación
en la vida social de su comunidad.
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• Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia
y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 25 de noviembre de 1981, establece que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión" y que "nadie será objeto
de discriminación por motivos de religión o
convicciones por parte de ningún Estado, institución,
grupo de personas o particulares".
• Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre
Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad
de Bogotá, Colombia, en 1948, esta declaración establece, en lo
concerniente a la libertad religiosa, que "toda persona tiene el derecho
de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y
practicarla en público y en privado".
• Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
El Estado argentino aprobó por ley Ley 23.054 (marzo/1984) este
instrumento jurídico, que había sido firmado en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. En relación con el ámbito
religioso, el texto expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad
de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de
creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado.
"Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de
religión o de creencias.
"La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias
está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que
sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
"Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que
sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
• Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entró en
vigor el 23 de marzo de 1976. En materia religiosa, reitera
los principios adoptados por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica.
• Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Es un tratado internacional con jerarquía constitucional en la
Argentina desde 1994. Establece los derechos económicos, sociales y
culturales que los Estados signatarios se comprometen a garantizar, "sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
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• Convención sobre los Derechos del Niño
Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989 con el fin de garantizar al niño "una infancia feliz y
gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y
libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y
mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra
indole adoptadas progresivamente en conformidad" con los principios que
enuncia.
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