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Instrumentos jurídicos internacionales con jerarquía constitucional vinculados a la libertad religiosa




Declaración Universal de los Derechos Humanos

Se trata de una resolución adoptada por unanimidad por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948. El objetivo de esta declaración es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.


Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981, establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares".


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en 1948, esta declaración establece, en lo concerniente a la libertad religiosa, que "toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado".


Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

El Estado argentino aprobó por ley Ley 23.054 (marzo/1984) este instrumento jurídico, que había sido firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. En relación con el ámbito religioso, el texto expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

"Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

"La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

"Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En materia religiosa, reitera los principios adoptados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Es un tratado internacional con jerarquía constitucional en la Argentina desde 1994. Establece los derechos económicos, sociales y culturales que los Estados signatarios se comprometen a garantizar, "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

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Convención sobre los Derechos del Niño

Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 con el fin de garantizar al niño "una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra indole adoptadas progresivamente en conformidad" con los principios que enuncia.

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Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio

Aprobada el 9 de diciembre de 1948 por la III Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 179ª sesión plenaria. Tipifica el delito de genocidio y estipula sanciones a quienes lo ejecuten o promuevan.

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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963 (resolución 1904), insta a "impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda".